María del Carmen Rodríguez: "España necesita una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XXI"

María del Carmen Rodrígez
Fuenlabrada | Marta Yébenes.- La profesora de Derecho Procesal en la Universidad Rey Juan Carlos María del Carmen Rodríguez defiende que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede ser una herramienta del siglo XIX, por eso apuesta por la reforma que está proceso y que prevé, como aspecto destacado, que sea el fiscal y no el juez de instrucción quien dirija la fase de investigación de los casos. Rodríguez, que ha asistido el día 12 y 13 de febrero a un seminario convocado por una universidad pública madrileña para reflexionar sobre la reforma, prevé que habrá dificultades en la aprobación porque supone un "giro en lo que es el proceso penal en España".

Pregunta. ¿En qué situación se encuentra actualmente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Respuesta. Desde hace mucho tiempo se quiere modificar esta ley y aprobar un nuevo texto legislativo. En el año 2011, la página web del Ministerio de Justicia publicó un anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, sobre la base de ese texto, una comisión específica ha presentado un nuevo trabajo en diciembre del año pasado. El antiguo texto, del año 2011, no se llegó a tramitar en las Cortes Generales porque hubo una convocatoria anticipada de elecciones. Ahora, el nuevo Gobierno ha designado una comisión que ha hecho este nuevo trabajo y ha tomado como base el anteproyecto del año 2011. Parece que hay una intención de que se elabore una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XXI porque tenemos que aprobar una ley que no sea un texto del siglo XIX. España necesita una Ley de Enjuiciamiento del siglo XXI.

P. ¿Qué dirección puede tomar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
R. La reforma supone un gran cambio en el aspecto procesal penal porque la dirección de la fase instructoria se atribuye al Ministerio Fiscal. Esto es una gran novedad legislativa porque España, desde el siglo XIX, siempre ha atribuido la fase de investigación al juez de instrucción. Sí que es verdad que en algunos países de nuestro entorno es el Ministerio Fiscal el que investiga, incluso en algunos órganos supranacionales como es la Corte Penal Internacional también es la fiscalía quien lleva la fase de instrucción.

P. ¿Cree que será positiva la colocación del Ministerio Fiscal como órgano instructor?
R. Lo que defienden personas que han pertenecido al Ministerio Fiscal y que ahora ejercen la magistratura en el Tribunal Supremo es que es muy complicado que en un proceso penal el juez que al mismo tiempo tiene que investigar y realizar actos de imputación pueda garantizar los derechos fundamentales del imputado. Eso le sitúa en una posición difícil y encontrada porque, por un lado tiene que ser un órgano garante de los derechos del imputado, pero al mismo tiempo tiene que atribuirle la comisión de un delito. El dato más relevante y que podría ser el más positivo de esta nueva atribución es que nos encontraríamos con un fiscal investigador y con un órgano diferente denominado Tribunal de Garantías que sería el encargado de garantizar los derechos fundamentales y, además, autorizara actos que afecten a esos derechos como puede ser una intervención telefónica o la entrada y registro en un lugar cerrado. Es decir, esas dos funciones anteriores que pueden entrar en conflicto se encontrarían distribuidas en dos órganos diferentes: fiscalía para investigar y Tribunal de Garantías para salvaguardar los derechos fundamentales de la persona.

P. ¿Qué más se pretende introducir con la reforma?
R. Se pretenden incorporar nuevos actos de investigación que pueden afectar al derecho de la intimidad de las personas. Me refiero a la introducción de troyanos en los ordenadores, la puesta de dispositivos en lugares privados o lugares públicos para grabar las conversaciones y seguimientos policiales. Lo que se defiende es que habría que establecer que, en principio, prima el derecho a la intimidad respecto a los actos de averiguación y luego, excepcionalmente, se puede indicar en qué tipo de delitos se pueden llevar a cabo estas actuaciones.  

P. ¿Qué dificultades considera que existen para llegar a aprobar el nuevo texto legislativo?
R. Que se atribuya la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal es el dato más novedoso e importante que supone un giro en lo que es el proceso penal en España. Por esto tal vez, yo vea dificultad a la hora de aprobar este nuevo texto. Desde mi punto de vista, la aprobación no es inminente porque hemos visto que hay defectos. Algunos asuntos se han regulado bien, como por ejemplo las medidas cautelares, pero hay otros aspectos que son mejorables, como es el caso de la medicación penal.

P. ¿Qué cambiaría usted de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
R. Se prevé dentro del sistema de recursos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sea vinculante. Esto ya se propuso hace años, pero entiendo que directamente la ley objeto de esta reforma no puede hacerlo porque supone un cambio en el sistema de fuentes. Esto tendría que introducirse en el Código Civil que es el que establece el sistema de fuentes y no habría que olvidar que la ley siempre es la primera fuente del derecho y, por lo tanto, la vinculación de la jurisprudencia parece un elemento distorsionador en el sistema actual de fuentes.

P. Se está pensado una nueva denominación para la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿A qué se debe esa decisión?
R. Parece que en los países hispanos las denominaciones que dan a las leyes de enjuiciamiento no son  exactamente aquí, sino Código Procesal Penal o Código Procesal Civil. Para hermanarnos con esos países se le quiere dar esa denominación.

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